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obligada á auxiliar á la subordinada, sino en cuanto lo exija su propio fin, porque entonces tiene la inferior razón de medio necesario, que la principal está obligada á emplear. 3.o Si alguna obligación tuviera, nacería de equidad, no de justicja; porque la principal está obligada á procurar el bien agenɔ, cuando la inferior carece de medios para obtenerlo.

Llamamos sociedades coordinadas á las que de tal modo están enlazadas, que el fin de una es medio para el fin de la otra.

Ahora se entenderà mejor cómo la sociedad subordinada está obligada á auxiliar à la principal; porque, como medio, debe por su propia naturaleza dirigirse y auxiliar el fin á que está ordenada.

Por una razón contraria no está obligada la principal para con la subordinada, á no exigirlo su propio fin; porque la sociedad subordinada respecto de la principal es medio, y de los medios en tanto debe cuidarse en cuanto conduzcan al fin, y no de otro modo, no siendo por motivos de caridad.

CUESTIÓN II.

Estado de conflicto.

33. Se hallan en estado de conflicto dos sociedades, cuando una no puede persistir en su fin sin impedir el de la otra. Las reglas para definir la potestad que puede ejercer una sobre otra en tal estado, varían según la naturaleza de las sociedades que están en conflicto. Éstas, ó son iguales (pares), ó desiguales (impares). La paridad ó disparidad se aprecia por el fin. Son pares las que

tienen igual fin, y por consiguiente, la misma naturaleza, como dos naciones independientes: son impares las que tienen un fin desigual. Porque la naturaleza de las sociedades, según vimos, se determina por el fin adecuado de las mismas (7, III). Trataremos primero de las sociedades desiguales, y después de las iguales.

34. Prop. De dos sociedades IMPARES que constan de los mismos miembros, debe prevalecer, en caso de conflicto, tiene un fin de orden más elevado.

la

que

Se prueba. De dos ó más obligaciones inherentes á un mismo sujeto, prevalece la que responde à un bien más grande, siempre que sean opuestas; y ya hemos dicho (28) que dos ó más sociedades compuestas de los mismos miembros equivalen á dos ó más obligaciones inherentes á un mismo sujeto. Debe, por consiguiente, prevalecer la sociedad que tenga un fin más alto, ó lo que es lo mismo, aspire à un bien mayor.

(a) Obj. Puede suceder que venza la sociedad que tenga un fin de orden inferior; v. g., si una sociedad de comediantes ó juglares ejerce su profesión cerca del edificio donde se reunen los hombres de letras. En este caso los juglares no podrán ser expulsados por los literatos, aunque el fin de éstos sea superior al de aquéllos y por otra parte el estrépito impida el estudio, existiendo verdadero conflicto.

R. 1. En el caso presente se cambian los términos de la cuestión, porque no son dos sociedades que constan de los mismos individuos.

2.° Los comediantes prevalecen en tal caso sobre los literatos, no como comediantes, sino como ciudadanos; pues se escudan con la libertad de obrar como obran ga

rantizada por la ley, cuya libertad no les pertenece por ser cómicos, sino por ser ciudadanos. Por lo mismo no hay un conflicto de dos sociedades, una de comediantes y otra de literatos, sino entre esta y la misma sociedad civil, cuyo fin es mucho más alto que el de la sociedad literaria. La objeción, por consiguiente, en vez de debilitar, confirma y robustece la regla.

35. De aquí se siguen algunos corolarios:

I. En conflicto una sociedad mayor con un colegio, ó sociedad menor comprendida en aquélla, la mayor debe prevalecer sobre la menor. Para mejor comprender esto, debemos exponer el verdadero concepto de lo que se entiende por colegio.

(a) Por colegio se entiende una sociedad menor é imperfecta respecto de otra mayor y perfecta en la cual se contiene; v. g., una sociedad de negociantes dentro de la sociedad civil. De donde se sigue que:

(b) El colegio es parte de la sociedad mayor; tiene por consiguiente, un fin del mismo género, al cual se ordena como la parte al todo (6 con la nota); y por tanto es de un orden inferior el colegio respecto de la sociedad mayor. Hemos dicho: 1.° Que el colegio es parte de la sociedad mayor; porque si fuera parte de otra sociedad, no podría compararse con aquélla, sino mediante ésta. Sirva de ejemplo una sociedad comercial brasileña con la nación Mejicana: surgido un conflicto entre estas dos sociedades, la nación de Méjico no puede tratar con los comerciantes del Brasil como sociedad mercantil, sino como ciudadanos de aquel Imperio; y por lo mismo el conflicto existirá, no entre un colegio y una sociedad mayor, sino entre dos sociedades iguales. 2.° El colegio

ha de participar de la naturaleza de la sociedad mayor, como la parte participa necesariamente de la naturaleza del todo. Así, una sociedad de negociantes es un colegio respecto de la sociedad civil en la que se contiene; porque el fin de aquélla pertenece á la naturaleza de la sociedad civil, en cuanto ésta abraza toda la felicidad temporal, de la que el colegio procura una parte. 3.o El colegio respecto del fin de la sociedad mayor debe ser de un orden inferior; porque sería absurdo que fuera sociedad menor la que tuviera un fin de orden más elevado (7).

(c) Luego no es colegio la sociedad cuyo fin no quepa, sino que exceda los límites de otra sociedad perfecta. Ni bastará atender el territorio y su dominio para saber cuál de dos sociedades es la perfecta ó principal, porque lo principal y dominante es el fin (7, I), no el territorio, que es sólo un medio (7, I. II).

Obj. El huesped no puede dominar en territorio ageno, y si la naturaleza de la sociedad y su principalidad dependieran del fin, y no del territorio, un extraño dominaría en él.

R. Esta dificultad no puede oponerse á nuestra tesis; porque siendo unos mismos los miembros, no hay extraños. Los mismos son huéspedes y dueños del territorio, y por consiguiente, pueden usar de él para cumplir todos sus deberes. Hay además en tal objeción otro sofisma. El que tiene derecho al fin le tiene á los medios; luego ese á quien llaman poder extraño, no lo es; pues tiene derecho á ejercer sobre el territorio la jurisdicción necesaria para conseguir su fin social.

II. Debe por consiguiente rechazarse como falsa la siguiente regla: En el conflicto de dos sociedades que cons

tan de los mismos miembros, debe prevalecer la que invoque razones de necesidad sobre la que sólo tenga á su favor razones de utilidad.

Porque si la palabra utilidad significa ausencia de necesidad, no puede existir conflicto; y si quiere decir necesidad relativa, no debe prevalecer el bien inferior, aunque total, sobre el bien superior, aunque parcial, pues éste es necesario y superior.

(a) Para que aparezca esto más claro, diremos que lo útil puede tomarse en sentidos varios. Puede significar todo lo que es á propósito para conseguir un bien, aunque ninguna necesidad haya de emplearlo, por existir otros medios tan adecuados y eficaces. En tal caso, no puede haber conflicto, porque no hay verdadera necesidad. Se toma también lo útil por aquello que, omitido, no perece todo el fin, sino parte de él ó su perfección; entonces, con relación á los medios que son de mayor necesidad, pues omitidos perece todo el fin, puede llamarse útil á lo que en si es verdaderamente necesario.

(b) Las cosas necesarias para la perfección de un fin más elevado, errónea é injustamente se dicen meramente útiles, y que deben por esta razón ser pospuestas, cuando se opongan á un fin total de un orden inferior.

Por ambas partes hay verdadera necesidad; en una para obtener la perfección del fin más elevado, en otra para conseguir el fin total inferior en naturaleza; pero entre dos bienes, uno más excelente que otro, debe ser éste pospuesto á aquél (32); luego

(c) La sociedad perfecta puede disolver las sociedades menores o colegios contenidos en ella, para que no sufra aquélla ni el más leve daño; lo cual ejecuta diariamente

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