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general de ese apostadero, manifestando ademas este jefe el estado actual del citado establecimiento, mejoras de que es susceptible, y utilidades que puede reportar. Y habiéndose enterado tambien S. M. de lo que con vista de todos estos documentos informa el Director general de la armada, conforme con su parecer, y teniendo presente, que dicha escuela ha sido erigida bajo otro aspecto que las demas, pues varios vecinos del referido pueblo de Regla contribuyeron con su peculio á su fundacion; se ha dignado resolver:

1.° Que no tiene derecho alguno D. Mateo Manuel García y consocios para continuar con la vigilancia, gobierno y administracion económica de la escuela náutica de Regla, pues debe correr á cargo de ese Consulado en virtud de la Real órden citada de 20 de Febrero de 1826.

2.° Que con arreglo á lo mandado en la misma siga dicha Escuela donde se fundó, y que en ella se enseñe el mismo curso de estudios que en las del reino.

3.° Que respecto á que los arbitrios de la escuela son más que suficientes para sus gastos, se fomenten lo posible las de primeras letras.

4.° Que siga el establecimiento para niñas. 5.° Que esa corporacion dé parte á esta superioridad del caudal que recibió cuando se hizo cargo de la referida Escuela náutica, y del que ha recibido desde aquella época, expresando todos los gastos que haya hecho.

6.° Que no se disponga de cantidad alguna del fondo de la Escuela para otro objeto que no sea propio de ella; y si se hubiese ejecutado sin prévio permiso de S. M., reponga ese Consulado lo invertido.

1.° Que bastando al parecer para el sostenimiento de la Escuela, el arbitrio de los dos reales por bocoy de miel á la exportacion, y deber tenerse consideracion con los matriculados, se reduzca á medio real el que pagan los botes que trafican entre los muelles de Luz y Regla.

Es asimismo la soberana voluntad de S. M. que si resultase algun remanente de los fondos del mencionado establecimiento, que no sea necesario emplear en el fin de su instituto, se ponga á disposicion de esta superioridad para invertirle en beneficio de los colegios de San Telmo de Sevilla y Málaga, que pesan sobre la triste consignacion de Marina; pero en un caso de que se disminuyesen dichos fondos á punto de no poder sostener las Escuelas de náutica y de primeras letras, se sostenga esta última clase. Dígolo á V. SS. de Real órden etc.

1833.-Mayo 28.-Por Real órden de esta fecha

se asignaron sobre el derecho de mieles, ocho mil pesos para la Escuela náutica de Regla, y seis mil para las Escuelas de Matanzas.

1844.-Octubre 27.-Por el articulo 9.o de las disposiciones transitorias del Plan de Instruccion pública de esta fecha, se incorporan las Cátedras de Náutica de Regla y la de Química, costeada por la Junta de Fomento y Agricultura, á la Universidad (1).

1846.-Agosto 27.- Real órden disponiendo que cese el auxilio anual por las cajas de la Isla, para el sostenimiento de la Escuela Náutica del pueblo de Regta.

Excmo. Sr.: Habiéndose enterado la Reina (Q. D. G.) de la carta de V. E. número 2931, de 26 de Junio último, y de cuanto resulta del espediente instruido para demostrar la ninguna obligacion en que está esa hacienda de facilitar por más tiempo el auxilio anual que hasta hora ha satisfecho para la Escuela Náutica de Regla, y teniendo S. M. presente la angustiada situacion de ese erario y la precision de descargarle de obligaciones que no le son peculiares, para que pueda atender á las muchas propias y preferentes que sobre él gravitan, se ha servido resolver que cese desde luego el pago del mencionado auxilio por las cajas de esa Isla. Lo que de Real órden comunico á V. E. para su intelijencia y puntual cumplimiento, añadiendo que con esta propia fecha doy el oportuno aviso al Ministerio de gobernacion de Ultramar á los efectos convenientes (2).-Dios etc. Madrid 27 de Agosto de 1846. Sr Intendente de la Habana.

ESCUELA ESPECIAL DE TELEGRAFÍA.

1855.-Diciembre 5.-Reglamento de la Escuela especial de Telegrafia.

TIT. I.-OBJETO Y CONStitucion de LA ESCUELA.

Art. 4. La Escuela especial de Telegrafía tiene por objeto, ofrecer las enseñanzas teóricas y prácticas propias para formar individuos capaces de tomar á su cargo la direccion y manejo de los telégrafos eléctricos.

Art. 2.° Debiéndose dar las enseñanzas teóricas en la Escuela Preparatoria, esta de Telegrafía

(1) V. pag. 60.

(2) V. el art. 202 del Plan de Estudios de 15 d Jeulio de 1863, pág. 77.

se considerará como una dependencia de ella en el propio edificio, y correrá bajo la propia inspeccion que para el citado Instituto general nombra la Real Sociedad Económica. Por lo mismo, el régimen y disciplina de la Escuela de Telegrafía, á cargo del Director y junta de Profesores de la Preparatoria, se regirá por el Reglamento de esta, y el Conserje y demás dependientes de dicha Escuela general lo serán igualmente de la de Telegrafía.

Art. 3.o La clase de Telegrafía estará á cargo de un profesor especial, que formará parte de la junta de profesores de la Escuela Preparatoria.

Art. 4. Para ser admitido de alumno para la Escuela de Telegrafía será necesario serlo de la Preparatoria y llenar los requisitos del art. 44 del reglamento de esta (1).

TIT. II.-ECONOMÍA DE LA ESCUELA Y DE SUS ENSEÑANZAS.

Art. 5. Las enseñanzas para la carrera de Telegrafistas durarán dos años y serán teóricas y prácticas.

Art. 6. Las enseñanzas teóricas comprenderán las asignaturas siguientes:

1.0 Física y Química.-Geografía é Historia.Idiomas, frances ó ingles; que se estudiarán en la Escuela general Preparatoria en la forma ordenada en su reglamento.

2.o Estudio de los aparatos telegráficos, de sus accesorios y demas relativo al aprendizaje de la telegrafía, historia y legislacion de los telégrafos; cuyo estudio harán con el profesor de la clase de telegrafía.

Art. 7.0 La enseñanza práctica será simultánea con la teórica y estará á cargo del citado profesor consistiendo en ejercicios repetidos en los aparatos, en trabajos é instrucciones prácticas para aprender la manera de remediar las alteraciones que pueden sobrevenir en los postes conductores, aisladores y demas, y para poder examinar el estado de estos objetos.

Art. 8. El profesor de Telegrafía llevará en un libro que foliará y rubricará el Director de la Preparatoria, una lista de los alumnos matriculados en ésta con intento de ser telegrafistas.

Art. 9.0 Las sustancias y materiales que necesite el profesor para el entretenimiento de la clase, se pedirán por papeleta que visará el Director de la Preparatoria y á que pondrá el Dése uno de los Sres. Inspectores.

El Conserje queda encargado de hacer al profesor la entrega, así como de recoger el Visto Bue

(1) V. pág. 183.

no y el Dése indicados que no podrán negarse sin justa causa.

Art. 10. Los alumnos de segundo año que obtuvieren en el exámen final cualquiera de las tres primeras notas, de que habla el art. 111 del reglamento de la Preparatoria, habrán de pasar inmediatamente á la práctica de la telegrafía en las líneas establecidas y la harán en ella por seis meses contínuos, y entonces, y constando dicha práctica y prévia declaratoria de aptitud del alumno que en su respectivo expediente llevado en la preparatoria haga el profesor de la telegrafía, se le expedirá el correspondiente título.

Art. 11. Los que no se hallasen con la aptitud de que habla el artículo anterior habrán de seguir en la práctica de la Escuela hasta que lo juzgue oportuno el Profesor de Telegrafía. Habana 5 de Diciembre de 1855.

ESCUELAS DE AGRIMENSORES Y MAESTROS DE OBRAS.

1855.-Diciembre 5.-Reglamento para las Escuelas especiales de Agrimensores y Maestros de Obras.

TITULO 1.0.- OBJETO Y CONSTITUCION DE LAS ESCUELAS.

Art. 1. Las Escuelas especiales de Agrimensores y de Maestros de obras, reunidas en una, tienen por objeto ofrecer las enseñanzas teóricas y prácticas, propias para dotar al pais de Agrimensores y de Maestros de obras capaces.

Art. 2. Sin perder de su carácter especial, estas Escuelas se considerarán anexas á la General Preparatoria de la Habana, en cuyo edificio quedan establecidas, y correrán bajo la misma Inspeccion que para ese Instituto general nombra la Real Sociedad Económica (1). Por lo mismo, su disciplina y régimen, á cargo del Director y Junta de Profesores de la Preparatoria, se regirán por el Reglamento de esta; y el Conserje y otros dependientes de la Escuela General lo serán así.. mismo de las especiales de que se trata.

Art. 3. En las Escuelas especiales de Agrimensores y Maestros de obras se seguirán en dos años los estudios y prácticas siguientes (2): 4.0-Agrimeusura teórico-prática. 2.°-Agrimensura legal.

3.o-Geometría descriptiva pura, y su aplicacion á sombras, cortes de piedras y maderas.

(1) V. la seccion 4.a del Plan de Estudios de 15 de Julio de 1863, pag. 83.

(2) V. los arts. 129 al 135 del Plan de estudios de 15 de Julio de 1863, pag. 72.

4.0-Topografía y Perspectiva. 5.-Mecánica, como base fundamental de la construccion.

6. Dibujo aplicado á la respectiva carrera. 7.0-Composicion de edificios rurales y de segundo y tercer órden.

8.o-Parte legislativa y práctica de la fabri

cacion.

9. Ejercicios de composicion.

Art. 4. Estas enseñanzas serán desempeñadas por el Profesor y ayudantes de Geometría descriptiva y Topografía de la Escuela Preparatoria, con el sobresueldo de 500 pesos anuales el primero y 300 el último, que tendrá el carácter de segundo Profesor; y la Agrimensura legal y parte legislativa de la fabricacion, por uno de los profesores letrados de la misma Preparatoria, con igual sobresueldo de 500 pesos.

Art. 5. Para ingresar de alumno en las Escuelas especiales de que se trata son necesarios los requisitos siguientes:

1.o-Tener quince años de edad cumplidos. 2.o-Acreditar por certificacion los que aspiren á Agrimensores que han cursado por tres años en la Preparatoria los ramos siguientes: Aritmética superior, Sistema métrico nacional y decimal, Algebra, Geometría, Trigonometría, Dibujo lineal y de adorno, principios de Geodesía, Geografía, Física y uno de los dos idiomas ingles ó frances. Los que aspiren á Maestros de obras deberán acreditar que han cursado en dicho Instituto y tiempo los ramos siguientes: Aritmética superior, Sistema métrico decimal, Algebra y Geometría, Trigonometría, Dibujo lineal, Geografía, Mecánica elemental, Física y Química, y un idioma, frances ó ingles.

Art. 6. Sin embargo, los individuos que fuera de la Escuela Preparatoria hayan hecho los estudios respectivos de que habla el artículo anterior, pueden presentarse á exámen de ellos, y aprobados con alguna de las tres primeras notas de que habla el artículo 111 del reglamento de la Preparatoria, podrán ingresar en la Escuela Especial de Agrimensores ó de Maestros de obras.

Art. 7. Los alumnos de estas Escuelas especiales abonarán por matrícula dos onzas anuales divididas en trimestres adelantados, en la misma forma para su recaudo que se abonan actualmente las matrículas de la Preparatoria (1).

TITULO 2.°-ECONOMÍA DE LAS ESCUELAS Y DE SUS ENSEÑANZAS.

Art. 9. Las enseñanzas especiales para las (1) V. pag. 183.

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2. Mecánica aplicada á la construcciou. 3.0 Dibujo topográfico con colores y delineacion de arquitectura.

4. Agrimensura legal; parte legislativa de la profesion de Maestros de obras.

5. Composicion de edificios rurales y de segundo y tercer órden. Ejercicios de composicion.

Los que aspiren á Agrimensores no tendrán que estudiar la aplicacion de la mecánica, la delineacion de arquitectura, la parte legislativa de edificios, etc., ni la composicion de éstos; como los Maestros de obras, no tendrán que estudiar la práctica de la Agrimensura, la Agrimensura legal, ni el Dibujo topográfico con colores.

Art. 10. En programas ad hoc, que redactarán los Profesores encargados y se aprobarán por la Junta de Profesores de la Preparatoria, se especificarán detalladamente las materias que debe comprender cada una de las asignaturas arriba. expresadas, advirtiéndose desde luego que en la clase de Mecánica aplicada se estudiarán principalmente la teoría de los centros de gravedad, el agua como motor, los materiales propios para la construccion, su manipulacion y aplicacion á la misma construcion, y la resolucion de problemas de construccion.

Art. 11. Los aspirantes á Maestros de obras tendrán ademas que acreditar que han seguido práctica, durante las vacaciones ó en horas no ocupadas por la Escuela, en los trabajos de obras públicas ó particulares; practica que acreditarán participando oportunamente al Director de la Preparatoria la obra ú obras á que asistan, siendo de -cargo de los Profesores de la Eseuela especial cerciorarse de ello.

Art. 12. Los aspirantes á Agrimensores tendrán asimismo que acreditar la práctica de su

ejercicio, bajo un Agrimensor recibido, durante dos años continuos. El Gobierno Superior dispondrá oportunamente la manera con que sea hacedera y haya de acreditarse esta práctica.

Art. 13. La enseñanza de Geometría descriptiva y de Topografía y Perspectiva se recibirán en estas asignaturas unidas de la Preparatoria. Las demas asignaturas de que habla el art. 9.o se darán repartidas como fuese hacedero por espacio de hora y media diaria á continuacion de la citada clase de Geometría descriptiva, etc. Singularmente la Agrimensura legal y parte legislativa de la carrera de Maestros de obras, se dará tres veces por semana y por espacio de una hora en cada dia, debiendo escojerse el tiempo de manera que sea la clase despues de las horas que necesitan las de la Preparatoria.

Art. 14. Los trabajos prácticos de Topografía y de Agrimensura no tendrán horas fijas, y concurrirán á ellos los dos Profesores encargados, proveyéndoseles por la Direccion de la Preparatoria de lo que ademas de los instrumentos fuese necesario para esos trabajos.

Art. 45. Dichos instrumentos, si no los poseyese el Instituto para la clase, así como lo demas necesario para esos trabajos prácticos, se pedirán por los Profesores con papeleta, que visará el Director de la Preparatoria para que ponga el Dése uno de los Sres. Inspectores de la Escuela.

Art. 16. Acerca de las matrículas y otras prevenciones sobre los alumnos, obligaciones de los Profesores, duracion de los cursos, vacaciones, exámenes, premios, correcciones y textos se observarán los artículos que sobre estos particulares comprende el Reglamento de la Preparatoria. Art. 17. Los aspirantes que hubiesen obtenido en los exámenes del segundo año cualquiera de las notas de aprobado, aprovechado ó sobresaliente, y que hubiesen hecho la práctica que para los Agrimensores y Maestros de obras, respectivamente exijen los artículos 11 y 12, serán examinados de aptitud final por los Profesores de estas Escuelas especiales y el Director de la Preparatoria, versando el acto acerca de los estudios teóricos y de la práctica de la profesion; y siendo el resultado favorable por obtener el solicitante alguna de las citadas tres notas, tendrá derecho al respectivo título de Maestro de obras ó de Agrimensor, título que se despachará de la manera que proveerá el Gobierno superior.-Habana 5 de Diciembre de 1855.

1836.—Mayo 5.—Decreto del Gobernador Capitan geTM neral, mandando que los aspirantes á Agrimensores en la Escuela Preparatoria, sean examinados en la especial de Agrimensura.

Enterado del oficio de V. S. fecha 18 de Enero último, en el que, á propuesta del cuerpo de Profesores de la Escuela Preparatoria, se manifiesta al Gobierno la necesidad y conveniencia de que los individuos que actualmente practican para Agrimensores, cursen en la Escuela especial del ramo que acaba de instalarse los estudios teóricos necesarios para aquella profesion, ó cuando ménos se sujeten á sufrir en ella un exámen que acredite su suficiencia en la parte indicada, en concepto de que no haya de expedírseles el titulo, si no justifican por medio de certificacion haber cumplido con este requisito: he venido en decretar lo siguiente: 1.° Las aspirantes á Agrimensores, que hubiesen cumplido con lo prescrito en el artículo 29 del Reglamento vigente del ramo, y con lo que dispone el 4.° adicional, continuarán haciendo la práctica en los términos dispuestos por el Estatuto; pero al terminarla serán examinados en la Escuela especial de Agrimensura, conforme á las asignaturas establecidas en la misma. 2.° Los que en lo sucesivo quisieran dedicase à la carrera de Agrimensura se matricularán en la Escuela, y cursarán en ella en los términos que previene su Reglamento. 3.o No será válida la matrícula pasará practicar, miéntras no se justifique en debida forma el estudio hecho en la Escuela y el exámen sufrido en la misma. 4.o La Junta de Agrimensurà pasará inmediatamente á la Direccion de la Escuela, una nota expresiva de las matrículas que la haya comunicado el Escribano del Cabildo, en cumplimiento del artículo 4.o del Reglamento vigente. Asiinismo remitirá otra en que consten los aspirantes que han llenado el requisito de exámen prévio, segun los citados artículos, y 4.0 adicional y 19. Las anteriores disposiciones comenzarán á regir desde que sean comunicadas á la Sociedad y á la Junta de revision, y sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en el Reglamento orgánico de la carrera. Habana 5 de Mayo de 1856.

ESCUELA DE AGRICULTURA (1).

1829.-Abril 22.-R. O. aprobando el establecimiento de un Jardin Botánico que sirva de Escuela de Agricultura.

Excmo. Sr.: Con carta de 22 de Junio de 1827,

(1) V. los art. 129 y 130 del Plan de Estudios de 15 de Julio de 1863, pág. 72.

Sanlúcar de Barrameda, á fin de connaturalizarlas en nuestro suelo: que el conocimiento de las afinidades naturales de los vegetales, para lo que tanto contribuye la botánica y los preceptos combinados de esta y demas ciencias naturales, harán ver algun dia que en la Península se puede connaturalizar sin grandes esfuerzos el té, el café, la canela, el árbol del alcanfor y otras plantas, como tambien las maderas esquisitas; y últimamente que las nuevas luces que debe producir esta Escuela, removerán tal vez los obstáculos de que V. E. hace mérito, al exponer el poco favorable éxito que tuvo el cultivo del añil y del cacao: se ha servido mandar S. M. que V. E. informe si en los contornos de esa ciudad habrá un terreno con la extension suficiente para el indicado objeto, y de donde podrá sacarse el fondo necesario para pagar el sueldo del profesor y atender á los gastos que debe causar el establecimiento en los términos expresados, no dudando S. M. que V. E. concurrirá con su celo á que se realice su plantificacion, como tan interesado en el mejor Real servicio, en la pública felicidad, y en la gloria y prosperidad de esa isla. Lo que comunico á V. E. de Real órden etc.-Madrid 22 de Abril de 1829.-Señor intendente de la Habana.

número 1006, dirigió V. E. una memoria escrita por D. Ramon de la Sagra, corresponsal del Real jardin botánico de esta Córte, sobre la necesidad de ensanchar con nuevos cultivos la agricultura de esa Ísla, cuyo pensamiento no sólo es ventajoso sino interesante á nuestra industria peninsular. Teniendo, pues, presente el Rey nuestro Señor que la aclimatacion de los diversos vejetales que se enumeran en dicha memoria, podrán dar al país nuevos ramos de producciones, multiplicando así las fuentes de la prosperidad pública, porque variando los cultivos se da movimiento á todos los ramos de la economía rural, se facilitan las prácticas agrarias y se introducen mejoras; que pudiendo ser esa Isla un centro de aclimataciones recíprocas entre ambos hemisferios, y un vivero que cubra nuestros campos de los ricos vejetales de las regiones análogas de América, India y Nueva Holanda, conviene establecer ahí un jardin capaz de surtir al de esta Córte de los vejetales exóticos y de los indígenas que crecen espontáneamente en ese suelo y constituyen en mucha parte el comercio de gomas, resinas, maderas, frutos y otros objetos que recibimos del extranjero: que á fin que el pensamiento de Sagra pueda llevarse á efecto en todas sus partes, es absolutamente preciso que el establecimiento agrario de esa Isla sea una Escuela de agricultura, en que se dé á la botánica y demas ciencias naturales el debido lugar, estension y aplicacion, haciéndose palpables las prácticas confirmadas por la experiencia, combatiendo así por la ilustracion la ignorancia, la rutina y las preocupaciones. Que siendo una de las principales causas del atraso de todos los ramos de agri-jas reales como los otros 500 que recibia de ellas, cultura, la falta de su enseñanza de un modo práctico que convenza de la necesidad de adoptar y propagar los conocimientos útiles, deberá enseñarse la agricultura y ramos agrarios de manera que sea el plantel donde se formen sugetos que difundan por toda la Isla las prácticas ventajosas, abrazando una extension de terreno considerable, que contenga toda la diversidad posible de sitios agrónomos, para que se verifiquen el mayor número de experimentos que pide la industria rural: que en esta Escuela práctica, con el auxilio de instrumentos y medios oportunos, y acomodándose á las estaciones y circunstancias que piden las diversas operaciones, dará el profesor la instruccion necesaria, y hará ensayos de aclimatacion, formando así una série de observaciones, que señalen cuanto debe tenerse presente, para mejorar el cultivo de las plantas que crecen en esa Isla, y de las que se introduzcan en ella, y para la conduccion y conservacion de las que se trasporten sucesivamente á Canarias y

1830.-Octubre 20.-Por Real órden de esta fecha se consignan sobre el erario, para recompensar de alguna manera las útiles tareas del director del jardin botánico, don Ramon de la Sagra, los 1,500 pesos que percibia del Consulado y sociedad patriótica, para que pagándose de Ca

quede así á cargo de las mismas el total de los 2,000 pesos que le estaban señalados.

1836.-Noviembre 23.-R. O. sobre establecimiento de la Escuela de Farmacia en el Jardin Botánico, y señalando el sueldo del Catedrático de botánica.

Excmo. Sr.: Con carta de 26 de Julio último dirigió V. E. dos expedientes promovidos por esa Junta superior Gubernativa de Farmacia, el uno sobre concesion de una parte del terreno inculto del Jardin Botánico, con el objeto de construir en él casa para plantear su Colegio con las correspondientes Cátedras, á lo cual se habia opuesto esa Intendencia, por decir que el terreno de que se trata no puede distraerse de su principal objeto, ni tampoco cederse para otro alguno sin especial Real órden; y el otro sobre dotacion del Catedrático de botánica nombrado, la que acordó la Junta sea por ahora de mil pesos anuales, pagados de los fondos de la misma, con la obliga

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