Legislación ultramarina, concordada y anotada por J. Rodríguez San Pedro, Volume 4

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Joaquín Rodríguez San Pedro
1865

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Popular passages

Page 86 - ... velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Page 325 - Declarada la necesidad de ocupar el todo ó parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar á su dueño la...
Page 519 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de. la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: TÍTULO PRIMERO. De los derechos de los autores. ABTÍCULO 1.° Se entiende por propiedad literaria, para los efectos de esta ley, el derech...
Page 125 - Sr.: Conformándose la Reina con lo consultado por la Sala de Indias del Tribunal Supremo de Justicia, ha tenido á bien declarar que el permiso concedido á D.
Page 347 - D. g.) de conformidad con lo informado por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien aprobar...
Page 531 - Los contratos por cuenta del Estado para toda clase de servicios y obras públicas se celebrarán por remate solemne y público, previa la correspondiente subasta.
Page 325 - El gobernador civil, en unión con la diputación provincial, oirá instructivamente á los interesados dentro del término discrecional que se considere suficiente, y decidirá sobre la necesidad de que el todo ó parte de una propiedad deba ser cedida para la ejecución de una obra declarada ya de utilidad pública y habilitada con el correspondiente permiso. Art. 5.
Page 520 - Se declaran exentas de toda contribución durante los diez primeros años después de concluidas las obras, las rentas de los capitales que se inviertan en la construcción de canales, acequias, brazales y demás obras de riego en que se haga uso de aguas públicas para regar terrenos propios ó ágenos, con tal que á la construcción de dichas obras haya precedido concesión Real, previos los trámites que establezcan los reglamentos de Administración pública. Art. 2.°...
Page 519 - Visto el artículo 10 de la ley de 16 de agosto de 1841 , que establece que la Diputación provincial, en cuanto á la administración de productos de los Propios, rentas, efectos vecinales, arbitrios y propiedades de los pueblos y de la provincia, tendrá las mismas facultades que ejercían el Consejo de Navarra y la Diputación del reino, y además las que siendo compatibles con esta, tengan ó tuvieren las otras Diputaciones provinciales de la monarquía.
Page 251 - Maestros, que enseñen a los que voluntariamente la quisieren aprender, como les sea de menos molestia y sin costa; y ha parecido que esto podrían hacer bien los Sacristanes, como en las aldeas de estos Reinos enseñan a leer y escribir y la Doctrina Cristiana.

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