CLÁUSULAS... CUADRO SINÓPTICO DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO. (1) Véanse las citas generales de los cuadros anteriores. Comparecencia del comodatario. Declaracion del mismo de recibir la cosa prestada. Especial mencion de la misma, de sus señas y circunstancias. Id. de su estimacion si la hubiere. Fé de la entrega del recibo. Id. de la indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados, hasta los de caso fortuito si el comodatario quiere esto por medio de un pacto espreso. CUADRO SINÓPTICO DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE DEPÓSITO. CLÁUSULAS. GENERALES. ESPECIALES. Internas cuya omision Esternas cuya omision vicia el instrumento pú-Firmas de los otorgantes ó un testigo á blico, reduciéndole á su ruego (6). Autorizacion del escribano. Signo y firma (7). Lenguaje castellano en su redaccion (8). \Papel sellado correspondiente (9). Relacion del convenio de las partes ó de la providencia judicial en que se ordena. Designacion de la cosa y su recibo con fé de entrega. Obligacion de restituirla. Id. de todos los bienes á la seguridad del contrato. (1) Ley 54, tit. 18, Part. 3.^ (2) Ley 2., tit. 23, lib. 10, Nov. Rec., y la 7.2, tit. 8, lib. 1.° del F. R. (3) Ley 1.', tit. 1.o, y 7.a, tít. 23, lib. 10, Nov. Rec. (4) Leyes 111, 144 y 119, tit. 18, Part. 3.* (5) Circular de 17 de octubre de 1853. (6) Ley 1., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec. (7) Ley 34, tit. 18, Pärt. 3. (8) Art. 239 del código de Comercio. (9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion del 4.° de octubre de 1851. CUADRO SINÓPTICO DE LAS CLAUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE PRENDA. Internas cuya omision Esternas cuya omision Número del registro (5). Poblacion, dia, mes y año del otorga- Firmas del juez y los otorgantes ó un tes- Lenguaje castellano en su redaccion (8). Espresion clara por parte del que la constituye, de la obligacion Cosa en que consiste con la designacion de su valor. Entrega de ella y facultad de venderla el acreedor, si lo pactan las Obligacion del deudor á la eviccion. Aceptacion del acreedor, obligándose á restituir el esceso cubierto su crédito. Obligacion de los bienes de ambos otorgantes á la seguridad de la escritura. (!) Ley 54, lít. 18, Part. 3.2 (2) Ley 2.*, tít. 23, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7., tit. 8, lib. 1.° del F. R. (3) Ley 1., tit. 1.o, y 7., tít. 23, lib. 10, Nov. Rec. (4) Leyes 111, 144 y 119, tít. 18, Part. 3.* (5) Circular de 17 de octubre de 1853. (6) Ley 1., lít. 23, lib. 10 de la Nov. Rec. (7) Ley 54, tit. 18, Part. 3.a (8) Art. 239 del código de Comercio. (9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion de 4.° de octubre de 1851 CLÁUSULAS. CUADRO SINÓPTICO DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE HIPOTECA. /GENERALES. ESPECIALES Internas cuya omision Presencia y calidad del escribano (1). produce la nulidad. . .Conocimiento del escribano ó dos testi gos en su defecto (2). Relacion del hecho. Competente número de testigos (4). Número del registro (5). Poblacion, dia, mes y año del otorgamiento. Firmas de los otorgantes ó un testigo á Autorizacion del escribano. Lenguaje castellano en su redaccion (8). La cláusula de la obligacion principal. La de la finca raiz que se afecta con designacion de sus señales, titulos de pertenencia y cargas. Facultad concedida al acreedor para repetir contra ella, no satisfaciéndosele el crédito en la época marcada. Pactos licitos que se otorguen. Entrega de los títulos de propiedad ó que en ellos se anote esta obligacion. Eviccion y saneamiento. Aceptacion del acreedor. Advertencia de la toma de razon en el oficio de hipotecas. (1) Ley 54, tit. 18. Part. 3.* (2) Ley 2., tít. 23, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7. tit. 8, lib. 4. del F. R. (3) Ley 1., tit. 1.o, y 7., tít. 23, lib. 10, Nov. Rec. (4) Leyes 111, 114 y 119, tít. 18, Part. 3.a (5) Circular de 17 de octubre de 1853. (6) Ley 1., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec. (7) Ley 54, tt. 18, part. 3. (8) Art. 239 del código de Comercio. (9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion de 1.o de octubre de 1854. CUADRO SINÓPTICO DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS DE FIANZAS. CLÁUSULAS. GENERALES. ESPECIALES.. Nombre y apellido de las partes. Capacidad, edad y vecindad de las mismas. Internas cuya omision produce Consentimiento. Esternas cuya omision vicia el De la de fianza en general. De la de saneamiento. De las de la ley de Toledo y ley De la de la Haz De la depositaria y de acreedor (1) Véanse las citas generales de los cuadros anteriores. Conocimento por el escribano 6 dos testigos en su defecto. Competente número de testigos. Número del registro. Poblacion, dia, mes y año. Firmas de las partes ó un testigo á ruego de cada Autorizacion, signo y firma del escribano. Relacion clara y esacta de la obligacion princi- Renuncia espontánea, siendo mujer, al beneficio de no ser fiadora. Afirmacion de la misma con juramento, si en ello convienen los otorgantes. Relacion del espediente ejecutivo y del mandamiento de ejecucion. Manifestacion de que el objeto es evitar las molestias y vejaciones del deudor. Obligacion del fiador de que los bienes embargados son propios del ejecutado. Id. de que al tiempo del remate serán suficientes para el pago de la denda y las costas que se causen. Id. de que satisfará la deuda de sus propios \bienes, si aquellos no fuesen suficientes. Relacion de la escritura, del espediente ejecutivo /Las dos primeras cláusulas de la anterior. gun sea la fianza la de estar á derecho, de estar á las resultas del juicio ó la carcelera. Obligacion de todos los bienes al cumplimiento de la responsabilidad. Las dos primeras cláusulas de las anteriores. Obligacion de tener en calidad de depósito la cantidad 6 cosa recibida, en la depositaria; y de restituirla siendo revocada la sentencia del concurso ó apareciendo acreedor preferente, en la de acreedor de mejor derecho. |