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CLÁUSULAS...

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO.

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(1) Véanse las citas generales de los cuadros anteriores.

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Comparecencia del comodatario.

Declaracion del mismo de recibir la cosa prestada.

Especial mencion de la misma, de sus

señas y circunstancias.

Id. de su estimacion si la hubiere.
Id. del uso ó tiempo para que se dá.
Nombre del comodante.

Fé de la entrega del recibo.
Obligacion del comodatario de cuidar y
guardar, durante el tiempo señalado,
y de restituir, concluido el uso, la co-
sa prestada.

Id. de la indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados, hasta los de caso fortuito si el comodatario quiere esto por medio de un pacto espreso.

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE DEPÓSITO.

CLÁUSULAS.

GENERALES.

ESPECIALES.

Internas cuya omision
produce la nulidad...

Esternas cuya omision

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vicia el instrumento pú-Firmas de los otorgantes ó un testigo á

blico, reduciéndole á
privado (3). . . .

su ruego (6).

Autorizacion del escribano.

Signo y firma (7).

Lenguaje castellano en su redaccion (8). \Papel sellado correspondiente (9).

Relacion del convenio de las partes ó de la providencia judicial en

que se ordena.

Designacion de la cosa y su recibo con fé de entrega.
Nombre del deponente ó del juez.

Obligacion de restituirla.

Id. de todos los bienes á la seguridad del contrato.

(1) Ley 54, tit. 18, Part. 3.^

(2) Ley 2., tit. 23, lib. 10, Nov. Rec., y la 7.2, tit. 8, lib. 1.° del F. R.

(3) Ley 1.', tit. 1.o, y 7.a, tít. 23, lib. 10, Nov. Rec.

(4) Leyes 111, 144 y 119, tit. 18, Part. 3.*

(5) Circular de 17 de octubre de 1853.

(6) Ley 1., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec.

(7) Ley 34, tit. 18, Pärt. 3.

(8) Art. 239 del código de Comercio.

(9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion del 4.° de octubre de 1851.

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLAUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE PRENDA.

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Internas cuya omision
produce la nulidad...

Esternas cuya omision
vicia el instrumento,
público, reduciéndole á
privado (3).

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Número del registro (5).

Poblacion, dia, mes y año del otorga-
miento.

Firmas del juez y los otorgantes ó un tes-
tigo á su ruego (6).
Autorizacion del escribano.
Signo y firma (7).

Lenguaje castellano en su redaccion (8).
Papel sellado correspondiente (9).

Espresion clara por parte del que la constituye, de la obligacion
cuyo cumplimiento trata por su medio de asegurar.

Cosa en que consiste con la designacion de su valor.
Circunstancia de no estar afecta á otra obligacion.

Entrega de ella y facultad de venderla el acreedor, si lo pactan las
partes, no pagando al deudor en el plazo fijado.

Obligacion del deudor á la eviccion.

Aceptacion del acreedor, obligándose á restituir el esceso cubierto su crédito.

Obligacion de los bienes de ambos otorgantes á la seguridad de la escritura.

(!) Ley 54, lít. 18, Part. 3.2

(2) Ley 2.*, tít. 23, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7., tit. 8, lib. 1.° del F. R.

(3) Ley 1., tit. 1.o, y 7., tít. 23, lib. 10, Nov. Rec.

(4) Leyes 111, 144 y 119, tít. 18, Part. 3.*

(5) Circular de 17 de octubre de 1853.

(6) Ley 1., lít. 23, lib. 10 de la Nov. Rec.

(7) Ley 54, tit. 18, Part. 3.a

(8) Art. 239 del código de Comercio.

(9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion de 4.° de octubre de 1851

CLÁUSULAS.

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE HIPOTECA.

/GENERALES.

ESPECIALES

Internas cuya omision

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Presencia y calidad del escribano (1).

produce la nulidad. . .Conocimiento del escribano ó dos testi

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gos en su defecto (2).

Relacion del hecho.
Consentimiento.

Competente número de testigos (4).

Número del registro (5).

Poblacion, dia, mes y año del otorgamiento.

Firmas de los otorgantes ó un testigo á
su ruego (6).

Autorizacion del escribano.
Signo y firma (7).

Lenguaje castellano en su redaccion (8).
Papel sellado correspondiente (9).

La cláusula de la obligacion principal.

La de la finca raiz que se afecta con designacion de sus señales, titulos de pertenencia y cargas.

Facultad concedida al acreedor para repetir contra ella, no satisfaciéndosele el crédito en la época marcada.

Pactos licitos que se otorguen.

Entrega de los títulos de propiedad ó que en ellos se anote esta obligacion.

Eviccion y saneamiento.

Aceptacion del acreedor.

Advertencia de la toma de razon en el oficio de hipotecas.

(1) Ley 54, tit. 18. Part. 3.*

(2) Ley 2., tít. 23, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7. tit. 8, lib. 4. del F. R. (3) Ley 1., tit. 1.o, y 7., tít. 23, lib. 10, Nov. Rec.

(4) Leyes 111, 114 y 119, tít. 18, Part. 3.a

(5) Circular de 17 de octubre de 1853.

(6) Ley 1., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec.

(7) Ley 54, tt. 18, part. 3.

(8) Art. 239 del código de Comercio.

(9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion de 1.o de octubre de 1854.

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS DE FIANZAS.

CLÁUSULAS.

GENERALES.

ESPECIALES..

Nombre y apellido de las partes.

Capacidad, edad y vecindad de las mismas.
Presencia y calidad del escribano.

Internas cuya omision produce Consentimiento.
la nulidad.

Esternas cuya omision vicia el
contrato (3).

De la de fianza en general.

De la de saneamiento.

De las de la ley de Toledo y ley
de Madrid.

De la de la Haz

De la depositaria y de acreedor
de mejor derecho.

(1) Véanse las citas generales de los cuadros anteriores.

Conocimento por el escribano 6 dos testigos en su defecto.

Competente número de testigos.

Número del registro.

Poblacion, dia, mes y año.

Firmas de las partes ó un testigo á ruego de cada
una de ellas.

Autorizacion, signo y firma del escribano.
Lenguaje castellano en su redaccion.
Papel sellado correspondiente (1).

Relacion clara y esacta de la obligacion princi-
pal en que el otorgante desea constituirse
fiador; y si lo son in solidum siendo varios.
Obligaciones que el fiador contrae y la general
de todos los bienes.

Renuncia espontánea, siendo mujer, al beneficio de no ser fiadora.

Afirmacion de la misma con juramento, si en ello convienen los otorgantes.

Relacion del espediente ejecutivo y del mandamiento de ejecucion.

Manifestacion de que el objeto es evitar las molestias y vejaciones del deudor.

Obligacion del fiador de que los bienes embargados son propios del ejecutado.

Id. de que al tiempo del remate serán suficientes para el pago de la denda y las costas que

se causen.

Id. de que satisfará la deuda de sus propios \bienes, si aquellos no fuesen suficientes.

Relacion de la escritura, del espediente ejecutivo
'y de la sentencia en que se ordena.
Voluntad del otorgante en constituirse fiador
por el ejecutante.
Obligacion de restituir lo cobrado con sus frutos
y rentas, en la de Madrid, ó el doble por via
de intereses en la de Toledo, revocada la sen-
tencia ó no restituido por el ejecutante.

/Las dos primeras cláusulas de la anterior.
Espresión de las obligaciones que se impone, se-

gun sea la fianza la de estar á derecho, de estar á las resultas del juicio ó la carcelera. Obligacion de todos los bienes al cumplimiento de la responsabilidad.

Las dos primeras cláusulas de las anteriores. Obligacion de tener en calidad de depósito la cantidad 6 cosa recibida, en la depositaria; y de restituirla siendo revocada la sentencia del concurso ó apareciendo acreedor preferente, en la de acreedor de mejor derecho.

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