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CLÁUSULAS

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS DE FINIQUITO.

GENERALES. . . .

ESPECIALES..

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Internas cuya omision Presencia y calidad del escribano (1). produce la nulidad. . . Conocimiento del escribano ó dos testi

Esternas cuya omision
vicia el instrumento
público, reduciéndole á
privado (3). .

gos en su defecto (2).

Relacion del hecho.
Consentimiento de las partes.
Competente número de testigos (4).

Número del registro (5).

Poblacion, dia, mes y año del otorgamiento.

Firmas de los otorgantes ó un testigo á
su ruego (6).

Autorizacion del escribano.
Signo y firma (7).

Lenguaje castellano en su redaccion (8).
Papel sellado correspondiente (9).

Administracion que ha ocasionado las cuentas.

Rendicion de estas y del alcance que resulta á favor del propietario.

Aprobacion de las mismas por parte de éste.

Recibo del alcance.

Fé de entrega hecha de presente, ó confesion de la hecha con anterioridad.

Declaracion de quedar libre de toda responsabilidad la persona á cuyo favor se otorga.

(1) Ley 54, tit. 18, Part. 3.

(2) Ley 2., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7., tft. 8, lib. 1.o del F. R.

(3) Ley 4.', tit. 1.o, y 7.a, tít. 23, lib. 40, Nov. Rec.

(4) Leyes 111, 114 y 119, tit. 18, Part. 3.*

(5) Circular de 17 de octubre de 1853.

(6) Ley 1., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec.

(7) Ley 54, tit. 18, Part. 3.*

(8) Art. 239 del código de Comercio.

(9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion de 1.o de octubre de 1851.

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS PROTESTOS DE LETRAS.

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Internas cuya omision
produce la nulidad..

Esternas cuya omision
vicia el instrumento pú-
blico, reduciéndole d'
privado (3).

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Nombre y apellido de las partes.
Capacidad, edad y vecindad de las
mismas.

Presencia y calidad del escribano (1).
Conocimiento del escribano ó dos testi-

gos en su defecto (2).
Relacion del hecho.

Consentimiento de las partes.
Competente número de testigos (4).

Número del registro (5).

Poblacion, dia, mes y año del otorgamiento.

Firmas de los otorgantes ó un testigo á
ruego (6).

Autorización del escribano.
Signo y firma (7).

Lenguaje castellano en su redaccion (8).
Papel sellado correspondiente (9).

Copia literal de la letra con la aceptacion, endosos é indicaciones
hechas en ella.

Requerimiento à la persona que deba aceptarla ó pagarla.
Contestacion literal que éste diere.

Conminacion de ser à su cargo los gastos y perjuicios que ocasio-
nare la falta de aceptacion ó pago.

Firma de la persona à quien se haga el requerimiento, y no sabiendo, por dos testigos presentes á la diligencia.

Contestaciones que dieren las personas indicadas á los requerimientos que se les hagan.

Su aceptación ó pago en el caso de haberse prestado á ello.

(4) Ley 54, tit. 18, Part. 3.1

(2) Ley 2., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7., tit. 8, lib. 1.o del F. R.

(3) Ley 1., tit. 1.o, y 7.a, tít. 23, lib. 10, Nov. Rec.

(4) Leyes 111, 114 y 119, tít. 18, Part. 3.*

(5) Circular de 17 de octubre de 1853.

(6) Ley 1., tít. 23, lib. 10 de la Nov. Rec.

(7) Ley 54, tit. 10, Part. 3.*

(8) Art. 239 del código de Comercio.

(9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion del 1.o de octubre de 1854..

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE CESION DE ACCIONES.

CLÁUSULAS.

GENERALES..

ESPECIALES.

Nombres y apellidos de las partes.
Capacidad, edad y vecindad de las mis-

mas.

Internas cuya omision Presencia y calidad del escribano (1). produce la nulidad. . .Conocimiento por el escribano o dos testigos en su defecto (2).

Esternas cuya omision
vicia el instrumento pú-
blico, reduciendole á
privado (3). . . .

Relacion del hecho.

Consentimiento.

Competente número de testigos (4).

Número del registro (5).

Poblacion, dia, mes y año del otorgamiento.

Firma de los contratantes ó un testigo á
ruego (6).

Autorización del escribano.
Signo y firma (7).

Lenguage castellano en su redaccion (8).
Papel sellado correspondiente (9).

Designacion de las acciones reales, personales ó de otra especie.
Espresion de si se hace por causa onerosa.

Declaracion de que comprende las cosas accesorias, como la fian-
za, hipoteca, privilegio, etc., si la cesion consiste en un crédito.
Promesa, si se quiere, de que la responsabilidad del cedente se es-
tiende á la solvencia del deudor en la época de la cesion, ó tam-
bien para una época futura.

(1) Ley 54, tit. 18, Part. 3a

(2) Ley 2.. tit, 28, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7.', tít. 8, lib. 1.° del Fuero real.

(3) Ley 1., tit. 1.o y 7., tit. 23, lib. 10, Nov. Rec.

(4) Leyes 111, 114 y 419, tit. 18, Part. 3.

(5) Circular de 17 de octubre de 1853.

(6) Ley 1., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec.

(7) Ley 54, tit. 18, Part. 3.

(8) Art. 239 del código de Comercio.

(9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion de 1.o de octubre de 1851.

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE CESION DE BIENES POR CONCURSO JUDICIAL.

CLÁUSULAS.

/GENERALES..

ESPECIALES.

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Imposibilidad del deudor de pagar sus deudas.
Auto ó providencia judicial que motiva la cesion.

Designacion clara y detallada de los bienes en que consiste la cesion.
Sus señas, linderos, cargas, etc.. si son bienes raices.

Declaracion de gozar ó no el deudor del beneficio de competencia.
Traslacion al acreedor del derecho de percibir los frutos que los
bienes cedidos produzcan.

Toma de razon en el oficio de hipotecas.

(1) Ley 54, tit. 18, Part. 3.*

(2) Ley 2.. tít, 23, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7., tít. 8, lib. 1.° del Fuero real.

(3) Ley 1., tit. 1.o y 7.*, tít. 23, lib. 10, Nov. Rec.

(4) Leyes 111, 114 y 119, tít. 18, Part. 3.'

(5) Circular de 17 de octubre de 1853.

(6) Ley 1., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec.

(7) Ley 54, tít. 18, Part. 3.

(8) Art. 239 del código de Comercio.

(9)__ Real decreto de 8 de agosto é instruccion de 4.o de octubre de 1851. TOMO III.

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CON

CUADRO SINÓPTICO

DE LAS CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE CESION DE BIENES VOLUNTARIA.

CLAUSULAS.

GENERALES

ESPECIALES.

Internas cuya omision

Nombre y apellido de las partes.
Capacidad, edad y vecindad de las

mismas.

Presencia y calidad del escribano (1).
Conocimiento del escribano ó dos testi-

produce la nulidad... gos en su defecto (2).

Esternas cuya omision
vicia el instrumento pú-
blico, reduciendole á
privado (3).

Relacion del hecho.

Consentimiento de las partes.

Competente número de testigos (4).

Número del registro (5).

Poblacion, dia, mes y año del otorgamiento.

Firmas de los otorgantes ó un testigo á
ruego (6).

Autorización del escribano.
Signo y firma (7).

Lenguaje castellano en su redaccion (8).
Papel sellado correspondiente (9).

Imposibilidad del deudor de pagar las deudas.
Voluntad deliberada del cedente ó deudor.

Beneplácito de los cesionarios.

Traslacion de la totalidad de los bienes.

Pactos que se estipulen entre los contrayentes.

Especificacion de si la cesion es de bienes raices ó de los frutos de

estos.

Designacion en el primer caso de su cabida, señas, linderos, etc.
Efectos de la cesion.

Advertencia de la toma de razon si consiste en bienes raices.

(1) Ley 54, tit. 18, Part. 3.a

(2) Ley 2., tit. 23, lib. 10 de la Nov. Rec., y la 7., tit. 8, lib. 1.o del F. R.

(3) Ley 1., tit. 1.o, y 7.a, tít. 23, lib. 10, Nov. Rec.

(4) Leyes 111, 114 y 119, tit. 18, Part. 3.

(5) Circular de 17 de octubre de 1853.

(6) Ley 1., tít. 23. lib. 10 de la Nov. Rec.

(7) Ley 54, tit. 10, Part. 3.

(8) Art. 239 del código de Comercio.

(9) Real decreto de 8 de agosto é instruccion del 1.o de octubre de 1851

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