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Conservatoria apostólica dels privilegis concedits als dits Studis generals de la dita ciutat de Gerond. Fol: 245.

Paulus episcopus servus servorum Dei. Dilectis filiis saerista majori, et præcentori etiam majori nuncupatis ac abbati Sancti Felicis similiter nuncupato ecclesiæ Gerundensis salutem et apostolicam benedictionem. Hodie à nobis emanarunt literæ tenoris subsequentis. Sigue copiada toda la bula de confirmacion que antecede, y concluída, dice asi: Quo circa discretioni vestræ per apostolica scripta mandamus quatenus vos vel duo aut unus vestrum per vos vel alium seu alios litteras prædictas et in eis contenta quæcumque. ubi et quando opus fuerit ac quoties pro parte juratorum ac communitatis et hominum prædictorum seu alicujus eorum de super fueritis requisiti solemniter publicantes eisque in præmissis efficacis deffensionis præsidio assistentes faciatis auctoritate nostra litteras ipsas et in eis contenta hujusmodi ab omnibus ad quos spectat et pro tempore spectavit inviolabiliter observari ipsosque juratos ac communitatem et homines illis pacifice frui et gaudere non permittentes eos vel eorum quempiam quomodolibet indebite molestari contradictores quoslibet et rebelles per sententias censuras et pænas ecclesiasticas aliaque opportuna juris et facti remedia appellatione postposita compescendo ac legitimis super his habendis processibus sententias censuras et pænas ipsas et iteratis vicibus agrabando invocato etiam ad hoc si opus fuerit auxilio brachii secularis. Non obstantibus piæ memoriæ Bonifacii P. P. Octavi etiam prædecessoris noştri qua cavetur ne quis extra suam civitatem vel diœcesim nisi in certis exceptis casibus et in illis ultra unam dietam à fine suæ dioecesis ad judicium evocetur, seu ne judices à sede predicta deputati extra civitatem vel diœcesim in quibus deputati fuerint, contra quoscumque procedere aut alii vel aliis vices suas commitere audeant vel præsumant etiam de duabus dictis in concilio generali adita dummodo ultra tres dietas extra suam civitatem vel diœcesim aliquis ad judicium contrahatur et aliis aposto

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licis constitutionibus nec non omnibus supradictis seu aliquibus communiter aut divisim ab eadem sit sede indultum quodque interdiu suspendi vel excomunicari non præsumpserit per litteras apostolicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto hujusmodi mentionem. Datum Romæ apud Sanctum Petrum anno incarnationis Do minicæ millessimo sexcentessimo quinto, quarto chalendas junii pontificatus nostri anno primo.

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ADICIONES Y OBSERVACIONES

sobre varios puntos que se tocan en este tomo, y en los

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anteriores.

deseo de no dejar ocultas en los archivos algunas notí cias que pueden ilustrar varios puntos tocados en los tres tomos, y algunas otras que no llegaron con tiempo á nuestras manos, nos ha puesto en la necesidad de añadirlas aqui para satisfaccion de los curiosos. Se deben á los Señores Académicos correspondientes de la Historia D. Martin Matute y D. Narciso Xifrew varias veces citados, cuya aficion á las antiguedades les ha merecido este título, y han dado esta y otras muchas pruebas mas de merecerle. Principiando por lo perteneciente á la fábrica, han hallado en el libro de Notulas de los años 1820, 21 y 22 al folio 20, que para reparar el retablo, de que tratamos con bastante estension, tomó el cabildo prestadas 3000 libras; y sin arredcarse por falta de medios proseguia con ardor la fábrica de la Iglesia al mismo tiempo, bajo la direccion del maestro Enrique de Narbona, muerto el cual le sustituyó otro de la misma ciudad llamado Jacobo de Favariis, al que se daban de sala rio cada trimestre 250 libras, con la obligacion de venir de Narbona seis veces al año, como consta al folio 48 del citado libro.

La renovacion y restauracion del alear mayor estaba con ́cluida en el año de 1348, como se ve en el documento de su consagracion que es como se sigue. Pateat universis præsentibus et futuris quod die lunæ 4 Idus marti intitulata anno Domini 1346. Reverendus in Christe Pater et Dominus Dominus Fr. Sancius divine Providentia S. Tarrachonensis. Ecclesia Archiepiscopus, altare maius Beatissimæ Virginis · Marie Cathedralis Gerundensis Ecclesiæ à loco antiquo ipsius. Ecclesiæ in quo construtum erat in capite novo operis ejusdem us decuit translatum est præsentibus ad infra scripta Re

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verendo in Christo Patre Domino Gaufrido Dei gratia Carcassonensi Episcopo, nobili viro Domino Nicholao de Janvila Comite terræ novæ, ac venerabilibus viris capitulo et universo clero dictæ Ecclesiæ Gerundensis, ac juratis et probis hominibus cum copiosa multitudine civium Gerunde duxit solemnitate debita consecrandum, recondita per eundem ac posita reverenter in ipso altari cum sua litera testimoniali immensitate sanctarum diversarum reliquiarum, quæ in dicto altari antiquo fuerunt repertæ et ad hoc diligentia debita conservatæ. De quibus omnibus ad perpetuam reis memoriam venerabilis vir Dominus Petrus Stephani Presbiter de capi tulo et operarius memoratæ Ecclesiæ mandavit unum et plura fieri instrumenta per me Notarium infrascriptum præsentibus ad hoc vocatis testibus discretis Bernardo de Stagaeolo et Bernardo Narcisi clericis dicta Eeclesiæ Gerundensis ac pluribus aliis. Colocado ya el altar, se trató de hacer la silleria del coro empezando por la que decian Potencia, parą lo cual llamaron á un escultor de Barcelona, que se obligó á hacerla con sus respectivos adornos. Era esta la que estabalen el coro del obispo, y en ella' se habia de hacer una imagen de la Anunciacion con sus atributos. El mismo se obligó á completar todas las sillas del otro coro ára zon de 45 libras barcelonesas por silla como consta de la .escritura hecha en 7 de junio de 1351 y se halla al folio 31. Las' del coro del Capiscol se ajustaron en el año siguiente.

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En 1395 se formó el proyecto de construir una sala ca..pitular como la habia en las demas catedrales y colegiatas. Hubo discordancia sobre el sitio, ó á lo menos oposición de parte de los canónigos fabriqueros, que eran: Luis Struci y ..Berenguer de Fonte, los cuales presentaron por escrito las razones que habia para no hacer la sala donde pensaba el cabildo que era á la cabeza del refectorio á la parte del omedio dia. Alegaban primeramente que era précison atenderá otras obras mas urgentes, como completar la obra principal de la Iglesia que además, echaba á perder el refectorio que ora hermoso que era el mas acomodado para los usos y ceTemonias que habia que hacer alli, como para la colacion de

los clérigos, para beber etc: que ahora era bellísimo y claro, y luego quedaria ridículo y obscuro: que no solamente servia para la Iglesia, sino tambien para los demas, ya clérigos ya legos, para dar limosnas, hacer sus composiciones o tratados, para las bodas y otros actos de obras buenas. Añadian que el que elegian era sitio demasiado público, y que los transeuntes oirian lo que se dijese: que no podia ser durable, puesto que luego se habia de hacer allí una capilla. Ultimamente señalaban otro sitio mejor para hacer la sala capitular. Se igno, ra el resultado de esta oposicion: pero se puede asegurar que la sala magnifica que actualmente tiene el cabildo de Gerona, no es la proyectada entonces, y que no tendrá muchas superiores en magnificencia y comodidad.

En el Manual de 1456 hasta 1459 folio 16 se halla un apunte y es una Apoca firmada por el herrero que hizo las rejas para la capilla de S. Pablo, que acababa de hacer el obispo D. Bernardo Pavo: y como dicha capilla es la última á mano derecha del que va desde la cabeza de la Iglesia á la puerta principal, podria inferir alguno que en dicho año estaba concluida la fábrica, contra lo que dijimos en' la página 7 de este tomo. Pero debe advertirse que podia, estar ya hecha en toda su longitud la pared maestra de la Iglesia; y como las capillas estan dentro de la pared, pudo muy bien estar concluida la de S. Pablo, y mandar el Señor. Obispo Pavo poner la reja, y tenerla prevenida para cuando se concluyese. Lo cierto es que lo que dijimos del Señor Toco se funda en documentos auténticos.

Aunque de lo que hemos dicho en este y en los antecedentes tomos siempre que se ha ofrecido tratar del esmero del cabildo de Gerona en que sus individuos adquiriesen los conocimientos de las ciencias eclesiásticas, podrá inferir el lector, que jamas perdió de vista este punto tan interesante á su esplendor, no debemos dejar en el olvido algunos estatutos que demuestran lo dicho. En el libro de Notulas correspondiente á los años de 1349 y 50 al folio 15 hay uno en que se ordena que el maestro y clerigo que obtenga el magisterio ó escuela de Gramática, esté obligado á enseñar

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